Mediante la publicación en BOJA de la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de
la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al
coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, se establece
en el apartado Primero, punto 1, el uso obligatorio de la mascarilla en los siguientes
términos:
“Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en la vía
pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se
encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de
seguridad de 1,5 metros.”
Por tanto, con objeto de reducir el posible riesgo de contagio del COVID 19 en
nuestras sedes de trabajo, se ruega se informe a todo el personal adscrito a sus respectivos
ámbitos de competencias, la obligatoriedad de uso de la mascarilla en todo momento en el
interior de los edificios.