El día 30 de junio finaliza el periodo de asistencia sanitaria provisional en España a los residentes en Gibraltar, que fue establecido por el artículo 11.1 del «Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020», sin que hasta la fecha la Unión Europea y el Reino Unido hayan alcanzado un acuerdo sobre Gibraltar.
- Así pues, a partir del 1 de julio de 2022 las tarjetas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (Gibraltar Health Authority – GHA) dejarán de ser válidas en España en las visitas temporales de los residentes gibraltareños a nuestro país. Por lo tanto, la asistencia sanitaria prestada en centros sanitarios del SNS a los residentes gibraltareños deberá facturarse como a pacientes privados.
- Igualmente, las Tarjetas Sanitarias Europeas españolas dejarán de ser válidas en Gibraltar (en el Reino Unido sí continuaran siendo válidas), y los residentes en España deberán asegurarse de contar con un seguro de viaje con cobertura sanitaria en sus desplazamientos a Gibraltar.
- Todos los trabajadores transfronterizos contratados anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2020, así como los que estén retirados y reciban actualmente una pensión de Gibraltar o vayan a recibirla en las próximas décadas, tienen la asistencia sanitaria asegurada con cargo a fondos públicos gibraltareños, de acuerdo con todo lo establecido en el Acuerdo de Retirada.
- Los trabajadores transfronterizos que trabajen en Gibraltar y que sean residentes en España, posteriores al 1 de enero de 2021:
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- siguen manteniendo el derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria en el SNS de acuerdo al artículo 3 de la «Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud», pero en lugar de con cargo a fondos gibraltareños con cargo a fondos públicos españoles.
- Mantienen tambien su asistencia sanitaria en Gibraltar por lo determinado en el artículo 4.1 de la ley gibraltareña
Los trabajadores transfronterizos que trabajan en España y residen en Gibraltar, posteriores al 1 de enero de 2021, mantienen su asistencia sanitaria en España por lo establecido en la «Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud , por el que remite a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.